En fallo unánime.
CS rechaza recurso de nulidad y descarta infracción de ley en sentencia que validó pruebas obtenidas en Facebook.
El máximo Tribunal señala que los jueces del Tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al fundamentar su decisión condenatoria en la prueba cuestionada, de manera que el recurso en estudio será desestimado.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Alfredo Castillo Morales y Gian Ramos Estrada a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como coautores de cinco delitos de robo con intimidación; y a Luis Remicio Benavides a 13 años de presidio, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como coautor de tres delitos de robo con intimidación, entre mediados de julio y mediados de diciembre de 2015, en Santiago.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la adecuada resolución de los asuntos planteados en el recurso deducido en representación de los acusados Castillo Morales y Remicio Benavides, demanda en un primer orden asentar que en el nivel actual de masificación y penetración del uso de la red social Facebook en nuestra sociedad, tanto a nivel individual como institucional (no puede pasarse por alto que el Poder Judicial de Chile como la Defensoría Penal Pública cuentan con páginas de Facebook), resultan hoy un hecho público y notorio las características básicas de funcionamiento de dicha red, entre las que interesan, que Facebook admite diversas configuraciones de privacidad para la información subida por los usuarios a sus cuentas personales, de modo que según el nivel de visibilidad de dicho contenido que haya decidido el propio usuario, estará visible para más o menos gente. Pues bien, uno de esos niveles de visibilidad corresponde al de "público", lo que importa que cualquier persona puede acceder libremente al contenido que el propio usuario ha incluido dentro de esa categoría, a diferencia del material que se publica de manera restringida para que sea conocido sólo por determinadas personas según los elija o defina el usuario, caso en el que un tercero o extraño interesado en conocer esa información, deberá efectuar una solicitud al titular de la cuenta para que éste le permita el acceso a la misma”.
La resolución de la Corte Suprema agrega que "así, el material (texto, fotografías, videos, etc.) incorporado a Facebook bajo un perfil "público", equivale a aquel puesto en un blog o en un aviso de venta efectuado a través de un sitio web, donde el usuario acepta que lo publicado pueda ser conocido por cualquiera que tenga acceso a internet. En ese contexto, quien difunda información en la forma expresada no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre ese contenido, menos aún si se tiene en cuenta que, precisamente al contrario, en general con una publicación emitida bajo esas condiciones se persigue por el difusor que sea conocida por el mayor número de personas".
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