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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que faculta al acreedor para optar por la adjudicación del bien en caso de ausencia de postores.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre enriquecimiento sin causa seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.

6 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral primero del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición impugnada señala: “Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados;”.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre enriquecimiento sin causa seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.

El requirente estima que la norma impugnada es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto considera que la única causal válida para privar del derecho de dominio a una persona es la expropiación y no la sentencia judicial, tal como lo disponían las Constituciones anteriores a la de 1980.  Por lo tanto, carecería de una justa causa legal para adquirir el dominio de los bienes.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3375-17.

 

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