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Principios constitucionales.

Acerca de la supremacía constitucional electoral y derecho electoral.

«El derecho electoral es la consecuencia normativa –desde la perspectiva de la teoría del poder o teoría política- del ejercicio del poder político objetivo».

7 de marzo de 2017

En una columna publicada recientemente, Aldo Álvarez, abogado y catedrático de El Salvador, cita a la escritora Bertha Leticia Rosette Solís: “ningún sistema jurídico, ni aún si pudiéramos construir uno perfecto, podrá propiciar y preservar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas como prescribe la Constitución, si no hay hombres y mujeres que desde la magistratura preserven,  defiendan y hagan cumplir los principios constitucionales por encima de cualesquiera intereses, incluso los partidarios”.
A continuación, el académico plantea que “debemos aceptar una realidad por largo tiempo postergada en nuestro ordenamiento jurídico y en la realidad política nacional: que el derecho electoral existe, que no es derecho administrativo ni penal, y que su naturaleza inherente es constitucional”.

De hecho, explica el profesional, “el derecho electoral es un aplicativo específico del derecho constitucional, llamado a tutelar –desde la teoría normativa- los derechos constitucionales subjetivos de los ciudadanos en el sentido de poder configurar mediante la elección, los poderes públicos y por tanto configurar el elemento subjetivo de determinación de la fuente de validez normativa formal que le sirve de fundamento tanto a los actos creadores de la legislación general y abstracta, así como a los actos de disposición facultativa que producirán efectos jurídicos a partir de la legitimidad en la toma de decisiones, para el caso en el ejercicio de la administración pública de Gobierno”.
Pero a la vez, continúa el abogado, “el derecho electoral es la consecuencia normativa –desde la perspectiva de la teoría del poder o teoría política- del ejercicio del poder político objetivo configurador del gran orden político-jurídico que el poder soberano hace a la hora de constituir el Estado y expresar al poder normativamente –el surgimiento del Derecho-, pues es en este momentum que dicha configuración establece las reglas del cómo, cuándo y por quiénes se va a ejercer la potestad del ejercicio del poder político subjetivo, y cómo, cuándo y por quiénes van a ser electos para ello, que es lo que en últimas estriba la mecánica de la democracia”.
El catedrático añade enseguida que “el derecho electoral tiene en términos abstractos, una naturaleza constitucional o fundacional –no pudiera ser de otra forma-, y me atrevería a decir de la más profunda y honda naturaleza constitucional, pues de la posible y probable actuación de los individuos electos para ejercer el poder público, podría emanar una probable nueva configuración y funcionamiento del propio orden jurídico normativo, a partir de decisiones políticas que terminen incidiendo en el llamado proceso político general de una nación”.
Luego, el académico cita el artículo 208 inciso final de la Constitución de El Salvador: “El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma”.
Enseguida el profesor explica que “para respondernos el significado y contenido de la extensión del término “Supremo” y del término “máximo”, no es necesario hacer una actividad de análisis jurídico más allá de lo que la literalidad de tales expresiones significan: “Supremo” –que es en el lenguaje político sinónimo de poder último- es lo que no admite ningún poder por encima de él, y “máximo” implica el tope ascendente –y por tanto también último- de la potencialidad del ser de algo, ergo ambos términos sumados implican que lo que es “supremo” y lo que es “máximo” son en sí mismos –aunadas a la naturaleza jurídica del término “autoridad” como fuente legitimada de validez de las decisiones jurídicas correspondientes en la materia-, y si a esto le aunamos el hecho que la naturaleza del Derecho Electoral es Constitucional, no podemos concluir otra cosa más que el Tribunal Supremo Electoral es último y completo en cuanto a sus potestades constitucionales en la llamada materia electoral, la cual como dijimos es de naturaleza constitucional; por tanto soy de la plena convicción que la Constitución –sin decirlo expresamente- ha establecido dos Tribunales Supremos constitucionales”.
El catedrático menciona que “uno es el referido al ámbito única y exclusivamente de la materia constitucional-electoral, y otro –la Sala Constitucional- referido a la tutela judicial efectiva de todos los demás derechos constitucionales”. La frase última del inciso final citado, continúa, “sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma”, se refiere a todas aquellas acciones de tutela judicial efectiva de derechos constitucionales -fuera del ámbito del Derecho Electoral-, y especialmente por la cualidad de unificarse en el TSE las calidades administrativas y jurisdiccionales.
Finalmente, el profesor señala que en materia jurisdiccional electoral, la Sala Constitucional no puede interferir ni imponerse al TSE, bajo ningún respecto, como no sea violando la naturaleza de “suprema” y “máxima” en materia electoral del TSE. Por lo tanto, se pregunta: “¿Cuál va a ser la sentencia o resolución que el TSE va a usar para imponer su supremacía constitucional en materia electoral frente a la Sala Constitucional? ¿Tienen el valor de hacerlo y defender lo hecho? Eso está por verse y espero que sea pronto…”

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