En fallo dividido.
CS rechaza recurso de nulidad y confirma condena de sacerdote por apropiación indebida.
El máximo Tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa que argüía vulneración al debido proceso, al formalizar la investigación en contra del sacerdote 5 años después de producido el delito.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al sacerdote Ramón Caroca Marchant a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito de apropiación indebida de $20.000.000 de la Fundación Educacional San Pedro Nolasco de la ciudad penquista.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que “para resolver este asunto, cabe acudir al texto del artículo 96 del Código Penal, puesto que es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, y que dispone que tal suspensión opera desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”.
El fallo añade que "es efectivo que el Código Procesal Penal, al normar los efectos de la formalización de la investigación, señala que uno de estos es suspender el curso de la prescripción (artículo 233 letra a). Pero aun cuando este precepto se encuentra inserto en la regulación del procedimiento ordinario, cuya estructura está sentada sobre la base de un organismo autónomo que dirige la investigación, y que puede actuar sin requerir de la participación de la víctima en el ejercicio de la acción penal, el correcto entendimiento de la norma indica que dicha actuación no es la única que tiene el mérito de suspender la prescripción, pues ha de adecuarse también a delitos para cuya configuración se precisa de la actividad de la víctima, en que el afectado cumple con un rol protagónico dentro de la pesquisa".
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