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Por unanimidad.

CS acoge casación contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental y ordena retrotraer proceso de Declaración de Impacto Ambiental.

Concluye la Corte Suprema acogiendo parcialmente la reclamación deducida por Sociedad Importadora y Comercializadora Floka Limitada.

9 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó retrotraer el proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de relleno sanitario emplazado por la Sociedad Importadora y Comercializadora Floka Limitada, en la Región de Los Lagos.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que resulta evidente la autoridad reclamada desechó el mentado recurso en este específico ámbito basada, por una parte, en objeciones cuya fundamentación no ha sido expuesta en momento alguno, limitándose a repetir de modo maquinal reproches que la autoridad sectorial formuló en los mismos términos, esto es, sin explicar sus motivos. Por otro lado, dicha determinación se asienta en razones y argumentos que no fueron tenidos en consideración ni mucho menos expuestos por la Comisión que calificó la Declaración de Impacto Ambiental de que se trata, de modo que en este acto final del procedimiento el administrado se ha visto enfrentado, por vez primera, a premisas y raciocinios de los que no tenía noticia y de los que, por consiguiente, no pudo defenderse.

Enseguida, agrega el fallo que al obrar de ese modo han sido transgredidas las normas contenidas en los artículos 10 y 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto consagran el principio de contradictoriedad y, además, ordenan a la autoridad fundar debidamente sus resoluciones. En efecto, al reprochar a la proponente la falta de información relativa a la generación de olores en ciertos y determinados lugares, que no habían sido mencionados con anterioridad por la autoridad ni por la interesada, en un acto del que, por demás, no se le dio noticia sino mediante la resolución que desechó su Declaración de Impacto Ambiental, se le ha impedido efectuar las alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que estimares pertinentes para su adecuada defensa, cercenando de esta manera su derecho a la igualdad, a intervenir en el procedimiento administrativo y a ser oída en el mismo.

Y es que es preciso consignar que estos sentenciadores no comparten el examen que los jueces del Tercer Tribunal Ambiental efectuaron de la defensa de la actora consistente en que el proyecto de que se trata no es un relleno sanitario y que, en consecuencia, no le es aplicable el artículo 9 del Decreto Supremo N° 189 de Salud ni es exigible a su respecto el Permiso Ambiental Sectorial 93, análisis en cuya virtud concluyeron que lo resuelto por la autoridad administrativa en este ámbito carece de sustento jurídico es ilegal, puesto que el mentado Decreto Supremo no corresponde a una disposición ambiental aplicable a la propuesta de que se trata (…) la calificación realizada por los indicados magistrados en torno a la inaplicabilidad en el caso en examen del Decreto Supremo N° 189, en el contexto de un procedimiento administrativo que ellos mismos ordenaron tramitar nuevamente desde el estado que indicaron, resulta impropia, puesto que si han dejado sin efecto parcialmente la gestión administrativa no es posible, a la vez, cercenar las facultades de la autoridad de esa clase para apreciar y resolver en torno a la naturaleza y características del proyecto de que se trata, impidiéndole llevar a cabo la labor a la que se encuentra llamada.

De ese modo, concluye la Corte Suprema acogiendo parcialmente la reclamación deducida por Sociedad Importadora y Comercializadora Floka Limitada en lo principal de fs. 1 en contra de la Resolución Exenta N° 0856, de 08 de julio de 2015, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, la que se deja sin efecto, así como la Resolución de Calificación Ambiental contenida en la Resolución Exenta N° 485, de 12 de agosto de 2014, pronunciada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó desfavorablemente, desde el punto de vista ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoras en Planta de Valorización de Materiales Residuales". Asimismo, se dispone que el procedimiento de evaluación ambiental de que se trata se deberá retrotraer al momento anterior a la presentación de la primera adenda, de manera de posibilitar la intervención del titular del proyecto mediante la formulación de las alegaciones y defensas que estime pertinentes en relación con las observaciones efectuadas por los órganos participantes en el procedimiento de evaluación ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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