De la SMA.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó solicitud de detención de funcionamiento de obras de construcción de clínica en Antofagasta.
El Tribunal determinó que la medida sería desproporcionada, toda vez que la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó la aplicación de otras medidas que permitirían controlar los niveles de ruido de las instalaciones.

El segundo Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la solicitud de autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para ordenar la detención de funcionamiento de las instalaciones de las obras de construcción de la Clínica Materno Infantil de Antofagasta.
La resolución sostiene que “la medida adicional cuya aprobación se solicita al Tribunal, esto es, la detención del funcionamiento de todas las instalaciones del presunto infractor, deviene en desproporcionada en relación al resultado que se pretende alcanzar, cual es la disminución de los niveles de ruido que, como ya se dijo, se puede lograr imponiendo medidas menos gravosas y que no requieren de la autorización del Tribunal”.
La resolución explica que “las medidas provisionales que pretende aplicar la SMA, y para las cuales no requiere de autorización del Tribunal, resultan pertinentes e idóneas a fin de controlar la causa directa de la generación del ruido, con el objeto de cumplir la norma de emisión. Ello, considerando que existe certeza de cuáles son los equipos generadores del mismo, los que corresponden a 2 excavadoras adaptadas con martillo hidráulico y a 2 retroexcavadoras para el carguío de tierra”.
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