Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan facultades sancionatorias de la SVS permitiendo aplicar a su elección multa a partir de un determinado rango.
La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 del D.L. N° 3.538 de 1.980 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con los artículos 58, 59 letra a) y 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y también, el inciso primero del artículo 29 del mismo decreto ley.
Los artículos 27 del DL N° 3538 en relación con los artículos 58 en su parte final, artículo 59 letra a); y 165 de la Ley N° 18.045, se refieren a las facultades sancionatorias de la SVS sobre las entidades y personas sometidas a su fiscalización; a la facultad de la SVS para imponer a los infractores de dicha ley las sanciones previstas en su ley orgánica (esto es, el D.L. N° 3.538 antes referido), así como las administrativas previstas en aquella; y la respectivas infracciones que, en la especie, han sido invocadas contra el requirente.
Y el artículo 29, inciso primero del DL 3538 entrega a la SVS la elección de la forma de determinación de la multa a imponer, pudiendo hacerlo conforme lo establecido en los artículos 27 y 28, según corresponda, o de acuerdo a la modalidad porcentual prevista en el artículo 29.
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