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División Andina.

Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental por no ingresar al SEIA modificación de proyecto minero para manejo de aguas.

Mediante la Resolución Exenta N° 1715/2015 el SEA determinó que el proyecto no se encontraba obligado a ingresar al SEIA.

9 de marzo de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en reclamación presentada por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y que está asociada al proyecto “Cambios al Proyecto de Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito de Lastre Norte” de Codelco División Andina.

El reclamante alega en contra de la decisión del SEA que declaró inadmisible solicitud de invalidación de la resolución en que la autoridad resolvió que el proyecto no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cabe recordar que el 30 de septiembre de 2015 Codelco División Andina, consultó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Cambios al Proyecto de Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito de Lastre Norte”.

Dicho proyecto forma parte del proyecto “Expansión División Andina”, implica modificar el sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto de esa primera etapa de desarrollo del depósito, de tal manera de cubrir la nueva configuración espacial. Con la modificación se desplaza hacia aguas abajo la posición de la obra de captura de las aguas de contacto (barrera o muro cortafugas), dentro del área originalmente prevista para el manejo de estás aguas en la condición final del depósito.

Mediante la Resolución Exenta N° 1715/2015 el SEA determinó que el proyecto no se encontraba obligado a ingresar al SEIA y el 29 de junio de 2016 la Junta de Vigilancia solicitó la invalidación de la decisión antes mencionada. No obstante, el 28 de septiembre de 2016 y mediante la Resolución Exenta N° 1.129, el Director Ejecutivo del SEA declaró inadmisible la solicitud de invalidación. Finalmente, el 18 de noviembre de 2016, la Junta de Vigilancia interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución que la declara inadmisible.

 

 

Vea el expediente de la causa R-135-2016

 

 

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