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Dignidad Humana.

CC de Colombia declaró inconstitucional norma que utilizaba lenguaje peyorativo y discriminador contra grupos indígenas.

Los títulos eventualmente pueden producir efectos jurídicos de manera indirecta debido a su valor interpretativo de las leyes.

10 de marzo de 2017

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionales las expresiones lingüísticas –“salvajes” y que deben ser “reducidos a la vida civilizada”– contenidas en la ley 89 de 1890 alusivas a los grupos indígenas, por cuanto  desconocen la dignidad humana, el principio de multietnicidad, el derecho a la igualdad y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la igualdad, contenidos en los artículos 1º, 7º, 12 y 13 de la Carta Política.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que aunque los títulos de las leyes carecen de valor normativo autónomo, eventualmente pueden producir efectos jurídicos de manera indirecta debido a su valor interpretativo de las leyes, de modo que su inconstitucionalidad se puede llegar a proyectar en el articulado de la ley. Respecto al control judicial del lenguaje, reiteró, que algunas expresiones lingüísticas con una connotación peyorativa en contra de ciertos colectivos históricamente discriminados, pueden resultar contrarias a la dignidad humana y a la prohibición de discriminación, por lo cual, en estas hipótesis es viable el control judicial de la terminología empleada en una norma jurídica.

Sostiene enseguida el fallo que dado que las palabras, incluidas las palabras de la ley, suelen inscribirse en marcos conceptuales determinados, normalmente, no ideológicamente neutros, los enunciados legales no solo tienen un uso prescriptivo a través de la regulación de las relaciones jurídicas, sino que también pueden tener otro tipo de usos “paralelos” cumpliendo roles representativos o asertivos, expresivos, constitutivos o declarativos, relacionados con la representación de la realidad, con la reproducción de percepciones, concepciones, cosmovisiones e imaginarios, con la manifestación de sentimientos y emociones, o con insinuaciones sobre el status o condición de ciertos sujetos. De esta forma, la emisión de algunos de ellos por parte del legislador podría estar prohibida en virtud del deber de neutralidad que el sistema constitucional le asigna al Congreso, de modo que en esta oportunidad, los cuestionamientos de los accionantes a las expresiones demandadas, sí eran susceptibles de ser valoradas en el escenario del control abstracto de constitucionalidad.

Y es que la Ley 89 de 1890, conocida como el Estatuto Indígena, en la que se enmarca la expresión cuestionada, establece las bases de organización y funcionamiento de las comunidades indígenas y que en diversas oportunidades ha señalado que esta ley responde a un paradigma “integracionista, dentro de la concepción ética universalista, que considera lo diferente como incivilizado”, cuyo modelo se aparta claramente de los principios que inspiran el actual ordenamiento constitucional. Advirtió, que quienes hoy se consideran y son reconocidos como miembros de comunidades diferenciadas, titulares del derecho al respeto por sus diferencias cuya dignidad es defendida y reconocida por la Constitución de 1991, no pueden en ningún momento ni por ninguna razón ser calificados como salvajes. Ahora, se concluye, si bien es claro que los indígenas son sujetos de derechos y ciudadanos plenos, se manifiesta que en la Constitución está previsto un régimen jurídico especial que se ha venido desarrollando paulatinamente, para garantizar a estos pueblos su autonomía y la preservación de su identidad étnica y cultural.

La decisión fue acordada con el voto de prevención del Magistrado Guerrero Pérez, quien sostuvo que era posible, por las mismas razones expuestas en la sentencia, mantener el título de la ley enmendando las falencias de la terminología legal, mediante una declaración de exequibilidad condicionada, acorde con la Constitución, que le diera el alcance que debe tener para los pueblos y comunidades indígenas.

 

 

 

Vea el texto íntegro del comunicado.

 

 

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