Primera sala.
Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 195 inciso tercero y el artículo 196 ter, ambos de la ley N°18.290 de Tránsito, introducidos en virtud de la denominada “Ley Emilia”.
El primer precepto impugnado establece: "Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley”.
Por su parte, el segundo precepto indica lo siguiente: “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la Ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
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