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Por al menos dos años.

CGR determinó improcedencia de otorgar beneficio de sala cuna a nietos de funcionarios respecto de quienes no tengan su cuidado personal.

El órgano contralor concluye expresando que el criterio contenido en su dictamen N° 16.738 de 2003, no se encuentra vigente.

11 de marzo de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- si se encuentra vigente el criterio contenido en su dictamen N° 16.738 de 2003, a través del cual se concluyó que procede otorgar el beneficio de sala cuna al nieto de una funcionaria por quien no se tiene la tuición pero se percibe asignación familiar.

Al respecto, el ente de control advierte que el artículo 203 del Código del Trabajo, tiene como finalidad velar para que el menor de dos años de edad esté protegido y seguro mientras la persona que se encuentra a su cuidado trabaja, procurando así su adecuado desarrollo al resguardarlo de los peligros a que estaría expuesto por la ausencia en el hogar de quien legalmente debe preocuparse por su bienestar. Lo anterior, de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.424 de 2000.

De esa manera, la Contraloría indica que, tal como se infiere del tenor literal de la normativa precedentemente expuesta, el beneficio de sala cuna sólo tiene lugar, en relación a los nietos de los funcionarios, cuando al trabajador o trabajadora se le ha confiado el cuidado de un menor de dos años a través de una resolución judicial, sin que obste para ello, la circunstancia de que aquél sea o no causante de asignación familiar (aplica dictámenes N°s. 12.980, de 2008, 59.188, de 2012, 51.563 y 69.379, ambos de 2014).

En consecuencia, el órgano contralor concluye expresando  que el criterio contenido en su dictamen N° 16.738 de 2003, no se encuentra vigente, toda vez que no procede conceder el beneficio a que alude el inciso octavo del artículo 203 del Código del Trabajo a quien no acredite que se le ha conferido el cuidado de un menor de dos años, por medio de una resolución judicial.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.972 de 2017.

 

 

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