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Infracción sustantiva de ley.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral contra multa cursada por Inspección Comunal del Trabajo debido a falta de documentación para fiscalizar.

El fallo concluye manifestando que corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto en virtud de la causal principal invocada.

13 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la misma ciudad, que rechazó la reclamación interpuesta por Arcos de Valparaíso SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que mantuvo la multa cursada, por ajustarse a hecho y derecho.

En su sentencia, la Corte expone que para una debida comprensión del asunto es necesario tener en cuenta que estos autos se originaron por la reclamación judicial de la resolución de multa número 6093/16/054 en que se impuso una multa a la empresa reclamante en los siguientes términos: "No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo de febrero a junio de 2016. Lo anterior, respecto de los trabajadores (…) "No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Monto multa: 20 IMM $3.322.060”.

Enseguida, señala que de acuerdo a los hechos establecidos, particularmente el que la empresa reclamante contaba con la autorización de la Dirección del Trabajo para centralizar la documentación laboral y previsional, y que la infracción laboral se fundamenta en que no mantenía la documentación en un determinado establecimiento, entre esos documentos, la propia Resolución referida, importa una transgresión al artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880, pues con arreglo a esa disposición las personas se encuentran eximidas de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, lo que resultaba evidente.

Se agrega luego que dicha regla por tener el carácter de garantía legal –de forma- para los administrados frente a las actuaciones de la Administración del Estado no puede ser limitada en su esencia por un acto administrativo, de ahí́ que el razonamiento del juez a quo es erróneo cuando justifica el actuar estatal en la restricción que impone la misma Resolución que autorizó la centralización de la documentación en el sentido que impone como “condición” el deber de mantener el documento en los locales y de exhibirlo a los fiscalizadores. Así, indica que esa garantía legal básica, entre otras que contempla el citado artículo 17 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, adquiere mayor relevancia cuando se trata del ejercicio de potestades de investigación y de sanción a través de un Inspector del Trabajo que se basa en un procedimiento que se basa en una mera constatación personal que acredita la veracidad de los hechos examinados.

En consecuencia, el fallo concluye manifestando que corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto en virtud de la causal principal invocada, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, por transgresión al artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880, y estima como innecesario referirse a las demás alegaciones del recurso y a la causal subsidiaria. Agrega, que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se le exige mantener al reclamante en cada establecimiento una copia de la resolución que autoriza la centralización de la documentación laboral y previsional, en circunstancias que por aplicación del artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880 el administrado se encontraba eximido de exhibir la documentación aludida por encontrarse en poder de la Administración.

Por último, insiste la sentencia que la empresa reclamante cuenta con la autorización de centralizar la mantención de la documentación, por lo que se configuró un error de hecho al aplicarle la multa reclamada, puesto que la documentación solicitada se encontraba en poder de dicha parte, teniendo en cuenta que no existía obligación de mantener la copia de dicha autorización en todos los establecimientos, pues se trata de un documento que se encuentra en poder de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 c) de la Ley N° 19.880, motivo por el cual se acoge el reclamo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 551-2016.

 

 

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