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Se ordena inmediata libertad.

Juzgado de Garantía de Santiago decreta ilegalidad de la detención de 17 carabineros imputados por lavado de activos.

La resolución establece que las detenciones de los 17 uniformados, que se realizaron en distintos puntos del país entre la tarde del sábado y la mañana del domingo recién pasados, se realizaron con infracción a la norma legal.

13 de marzo de 2017

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago decretó la ilegalidad de la detención de 17 carabineros, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco y lavado de activos, en el marco del denominado caso "Pacogate".
La resolución sostiene que las detenciones de los 17 uniformados, que se realizaron en distintos puntos del país entre la tarde del sábado y la mañana del domingo recién pasados, se realizaron con infracción a la norma legal, ordenando la inmediata libertad de: Jaime Patricio Paz Meneses, Héctor Emilio Nail Bravo, Pedro Enrique Valenzuela San Martín, Robinson Domingo Carvajal Leiva, Mauricio Arturo Saldaña Vidal, Ramiro Alejandro  Martínez Chiang, Nelson Antonio Valenzuela Aravena, Sergio Alexis Collao Cáceres, Felipe Rubén Ávila Pérez, Carlos Waldo Rojas Muñoz, Francisco Javier Estrada Castro, Juan Pablo Muñoz Navarro, Víctor Manuel Escobar Rodríguez, Juan Hernán Moraga Gallegos, Claudio Marcelo Venegas Godoy, Patricio Esteban Morales Díaz y César Gonzalo Fernández Poblete.
El Tribunal especificó que en los casos en que los imputados fueron detenidos en otras regiones del país y en comunas de la Región Metropolitana distintas a Ñuñoa y Providencia (que corresponden a la jurisdicción del 8° Juzgado de Garantía), se infringió el artículo N°70, inciso 2, del Código Procesal Penal.
Este artículo señala que "si la detención se practicare en un lugar que se encontrare fuera del territorio jurisdiccional del juez que hubiere emitido la orden, será también competente para conocer de la audiencia judicial del detenido el juez de garantía del lugar donde se hubiere practicado la detención (…) Cuando en la audiencia judicial se decretare la prisión preventiva del imputado, el juez deberá ordenar su traslado inmediato al establecimiento penitenciario del territorio jurisdiccional del juez del procedimiento".
Además, la resolución precisa en las detenciones de los 17 imputados de infringieron los artículos 93 A, es decir el derecho del detenido a ser informado de los hechos que se le imputan y 94 A del Código Procesal Penal, que establece el derecho del detenido a ser informado del motivo de su detención y a que se le exhiba la orden respectiva.
Luego el fallo del Tribunal aclara que "tomando conocimiento esta juez del formulario foliado de orden de detención emanado del tribunal de Punta Arenas y del acta de la intimación de la detención elaborada por los agentes aprehensores (Carabineros), en caso alguno expresan los hechos que se les imputasen y tampoco expresan los cuatro delitos contenidos en la orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, habiendo alusión solo a uno de ellos con una transcripción incompleta de la norma invocada por el juez".

 

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