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Con voto en contra.

CS acogió protección y dispuso paralización de procedimiento arbitral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.

15 de marzo de 2017

La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia  y acogió la acción de protección relativa a la mantención o no de la calidad de juez árbitro por parte del recurrido, la que lo habilitaría para realizar gestiones de pública subasta de una propiedad respecto de la cual los recurrentes son dueños en comunidad.

En su libelo, los recurrentes  indicaron que el arbitraje en cuestión terminó el día 6 de junio de 2014 por vencimiento del plazo legal de dos años, sin que el recurrido haya evacuado su encargo, agregando que, siendo así, todas las gestiones realizadas por él con posterioridad a esa fecha vulnerarían su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, constituyendo, además, una amenaza a su propiedad, razón por la cual solicitaron que se disponga el cese de la tramitación del procedimiento arbitral y, por tanto, que el recurrido se abstenga de ejecutar la pública subasta que pretende.

En su sentencia, el máximo Tribunal indica que aparece que la discusión planteada entre las partes dice relación con la vigencia o no del plazo del arbitraje y con la legalidad de las actuaciones realizadas por el juez árbitro, decisión que implicaría dilucidar previamente las fechas de inicio y término del encargo y la existencia o no de prórrogas u otras circunstancias que puedan válidamente extender la jurisdicción y, en consecuencia, el tiempo disponible para evacuar válidamente el encargo.

Enseguida, el fallo sostiene que no obstante la naturaleza propiamente cautelar de la acción de protección, no es posible soslayar que el conflicto planteado da cuenta de hechos en los cuales se encuentra involucrada la protección de la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, derecho que resulta amenazado en la especie en tanto, atribuyéndose una jurisdicción que los recurrentes cuestionan, el recurrido pretende realizar gestiones tendientes a la pública subasta de un inmueble del cual son dueños.

Añade, que si bien no resulta procedente que la Corte emita un pronunciamiento de fondo en relación a la vigencia o no de las facultades jurisdiccionales conferidas en su oportunidad al juez árbitro, si corresponde adoptar medidas para evitar que la amenaza al derecho de propiedad de los recurrentes se siga extendiendo en el tiempo y procurar que el problema de fondo sea adecuadamente resuelto sin que, en el intertanto, se materialice la vulneración que se pretende evitar a través de la interposición del recurso de protección.

De ese modo, el fallo concluye acogiendo el recurso sólo en cuanto dispone la paralización del procedimiento arbitral seguido por el juez árbitro Ricardo Alexis Parra Hernández por un máximo de seis meses, a fin que los recurrentes ejerzan ante la justicia ordinaria y por la vía procesal que corresponda, las acciones tendientes a resolver sobre la legalidad de las actuaciones realizadas por el recurrido en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que se atribuye.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo especialmente en consideración para ello que el conflicto planteado en autos requiere, en su concepto, de la substanciación de un procedimiento que otorgue a las partes las instancias adecuadas para su resolución, no siendo la presente acción cautelar de urgencia la vía idónea para ello.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 55.810-2016.

 

 

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