En fallo dividido.
CS confirma sentencia que acogió recurso de protección y anula expulsión de alumno de 16 años de colegio.
El máximo Tribunal confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que estableció la ilegalidad del proceso que derivó en la expulsión de alumno.

La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que acogió recurso de protección presentado en contra del Instituto de Humanidades Luis Campino, por la expulsión de estudiante que lo encontraron con un mortero y marihuana.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "en concepto de esta Corte, después de analizar los datos recogidos en el presente proceso que son básicamente el recurso, el informe y los documentos adjuntos, y transcrita la parte resolutiva de la resolución que impuso la señalada sanción, se concluye que ella viene a ser el prototipo de la determinación arbitraria, puesto que no parece ceñirse en modo alguno al reglamento, así como todo el procedimiento llevado a cabo, comenzando por la constatación del hecho imputado al alumno en cuyo favor se ha recurrido. Esto es, se ha dañado el debido proceso, en el presente caso, tanto en lo relativo a la dictación de la determinación final, cuanto en la indagación que le precedió, en la cual no se respetaron las prescripciones del propio Manual de Convivencia Escolar del establecimiento".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "el procedimiento que se llevó a cabo en contra de BM (alumno) fue contrario a las reglas del propio Manual de Convivencia, lo que convierte todo lo actuado en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del niño-alumno ya mencionado, que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues sancionó a un alumno al margen del propio Manual que existe para tales efectos, lesionando la norma del artículo 19 N°3 inciso 5° de la referida Constitución Política de la República".
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