En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena al registro civil celebrar acuerdo de unión civil entre chileno y dominicana.
El Tribunal de alzada establece el actuar arbitrario del servicio al exigir a la ciudadana extranjera visa de residencia para concretar el AUC, requisito que no está en la norma.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de protección presentado por ciudadana dominicana María Arias Matos, la que se encuentra en situación irregular en el país, y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el Acuerdo de Unión Civil –AUC– con su pareja, el chileno Renzo Yori Nobile.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "procede concluir que a los interesados en celebrar en Chile el denominado Acuerdo de Unión Civil, en lo sustantivo, les afectan las incapacidades, impedimentos y prohibiciones que la legislación nacional establece para el matrimonio civil y aquellos que contempla la Ley N° 20.830 y, en lo formal, es el Reglamento de la citada normativa especial el que dispone que los interesados deben acreditar –entre otros requisitos– su identidad ante el Oficial del Registro Civil con su cédula de identidad o instrumento identificatorio vigente, lo que lleva necesariamente a concluir –en lo que acá interesa– que la preceptiva exige que los contratantes acrediten ese requisito, sean éstos nacionales o extranjeros, sin que exista disposición alguna en esta materia que obligue a los no nacionales a gozar de visa o demostrar su situación migratoria regular en el país".
La resolución de la Corte de Santiago agrega que "en efecto, se trata de un acto de orden civil en el ámbito del Derecho de Familia, razón por la cual no es dable exigir para su celebración el cumplimiento de requisitos adicionales a los propios del contrato que regulará aspectos de su vida afectiva y familiar, los que con fines diversos se encuentran regulados y sancionados en otros cuerpos legales, pues la falta de visa para residir en Chile no configura ninguna de las incapacidades, impedimentos o prohibiciones de orden legales para este específico acto, pues para acordarlo basta con demostrar ante el oficial civil respectivo la identidad de los contratantes a través de un documento oficial, cumplir los requisitos de edad, libre administración de sus bienes y manifestar la voluntad exenta de vicios, es decir, el Servicio debe velar por "el libre y pleno consentimiento" de los contratantes, sin perjuicio de hacer las denuncias que como funcionario público la ley hace de su cargo, si ello es procedente".
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