Con plazo de 10 días para dictar decreto.
Juzgado de Trabajo de La Serena apercibe con arresto al alcalde de la ciudad por no pago de prestaciones laborales.
En el fallo se apercibe al alcalde por no haber dado cumplimiento a la sentencia de octubre de 2016, que declaró la existencia de una relación laboral entre Katiuska Castex Araya y el municipio.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena apercibió con arresto de 2 meses al alcalde de la ciudad, Roberto Jacob Jure, si en el plazo de 10 días hábiles no dicta el decreto alcaldicio que ordene pagar montos adeudados a demandante.
En el fallo se apercibe al alcalde por no haber dado cumplimiento a la sentencia (causa rol 202-2016) de octubre de 2016, que declaró la existencia de una relación laboral entre Katiuska Castex Araya y el municipio, ordenando a la parte demandada pagar las prestaciones laborales adeudadas y las costas de la causa.
El fallo del Tribunal sostiene que "tratándose de una obligación de hacer (dictación de un decreto alcaldicio) en principio habría que utilizar el procedimiento de apremio para este tipo de obligaciones, pero ello resulta improcedente en este caso desde que el juez carece de facultades para firmar un decreto como el mencionado, lo que nos lleva necesariamente al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el procedimiento de cumplimiento de resoluciones judiciales que no tienen otra forma de ser ejecutadas y que permite la medida de arresto. Y tanto es así, que la propia Ley de Municipalidades prescribe que el arresto debe ser dirigido al Alcalde en cuyo ejercicio se contrajo la multa, haciendo procedente este tipo de apremio".
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