Supone no haber sufrido condena.
CGR determina que otorgamiento del beneficio de libertad vigilada no impide ejercer cargo de Defensor Público.
La CGR concluye que el peticionario se encuentra habilitado para participar en procesos concursales de selección para prestar defensa penal pública.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un abogado- acerca de si se encuentra habilitada para ejercer como Defensor Penal Público, ya sea a través de una empresa adjudicataria de la licitación pública convocada al efecto o, por la vía de la contratación por convenio directo, al haber sido objeto de una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito que menciona, otorgándosele al respecto el beneficio de cumplimiento alternativo de libertad vigilada, contemplado en la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
La Defensoría Penal Pública informó que al recurrente no le afectaría inhabilidad, toda vez que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, antes anotada, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna.
Al respecto, el ente de control expone que, de la normativa tenida en vista y analizada, los profesionales que pretendan participar en procesos concursales que lleve a cabo la antedicha Defensoría para selección de personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública deben acreditar que no registran condenas de aquellas a que alude el artículo 523, N° 3, del Código Orgánico de Tribunales, situación en la que se encuentra la que afecta al peticionario, respecto de la cual, en todo caso, recibió el beneficio de libertad vigilada contemplado en la ley N° 18.216, antes reseñada.
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