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En fallo dividido.

CS acoge recurso de protección y ordena realizar consulta ciudadana por proyecto minero en Isla Riesco.

El máximo Tribunal acogió recurso presentado en contra de dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental que no consideró el proceso de participación ciudadana en el proyecto minero.

17 de marzo de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ciudadanas y ordenó la realización de una consulta ciudadana sobre el proyecto de extracción de carbón de la mina Invierno, ubicada en la Isla Riesco, Región de Magallanes.
Así, revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso presentado en contra de dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que no consideró el proceso de participación ciudadana en el proyecto minero.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "tratándose de un proyecto sometido a una DIA, que versa sobre la forma de extracción de un mineral, es una actividad sometida al SEIA que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social, suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N°19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, por cuanto concurren las demás exigencias que ha establecido el legislador".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "el proyecto de autos no debió quedar excluido del proceso de participación ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, y que el recurso de protección deberá ser acogido, enmendando desde luego un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo, el que, de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente".
Luego el fallo del máximo Tribunal señala que “por lo anteriormente expuesto, debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación del proyecto "Incorporación de Tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en la Mina Invierno", es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse además a los términos contemplados en la Ley N°19.300".
Decisión adoptada con los votos en contra de la Ministra Sandoval y el abogado (i) Lagos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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