Se incurrió en error de derecho.
Corte de Santiago acogió nulidad laboral en favor de municipalidad condenada indebidamente al pago de prestaciones.
La Corte expone que el recurrente invoca como único motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la demandada Municipalidad de Las Condes contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que la condenó subsidiariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo a la totalidad de las indemnizaciones mientras estuvo vigente el contrato, esto es, desde el 6 de mayo hasta el 24 del mismo mes, es decir únicamente por el equivalente a 18 días, más reajustes, sin costas.
En su sentencia, la Corte expone que el recurrente invoca como único motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el inciso primero del artículo 183 D, del texto legal referido.
En ese sentido, se hace presente que estamos frente a un régimen de subcontratación en que la demandada subsidiaria es la Municipalidad de Las Condes, habiendo la sentencia declarado injustificado el despido de los actores.
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