Primera sala.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros determinar grado de invalidez.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público de que conoce el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El primer precepto en cuestión dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”.
Por su parte, el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile establece: “A la Comisión Médica de Carabineros, corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.
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