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A propósito del Gobernador Regional.

Proyecto regula renuncia de parlamentarios que se presenten como candidatos a cargos de elección popular.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

21 de marzo de 2017

La moción de los diputados Arriagada, Becker, González y Pilowsky, expone que durante el año 2016 se promulgó la Ley Nº 20.990, que modificó la Constitución Política de la República, estableciendo la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

Observa luego que este nuevo cargo, denominado Gobernador Regional, vendrá a reemplazar –en parte- a los Intendentes Regionales, figura que prontamente dejará de existir, siendo reemplazada, además, por la nueva figura de los Delegados Presidenciales Regionales, como representante del Poder central, en cada región.

En tal sentido, los autores de la iniciativa hacen presente que considerando que esa elección probablemente coincida con la elección parlamentaria, motivo por el cual es menester que se regule la posibilidad o imposibilidad de que los parlamentarios en ejercicio puedan presentarse a este nuevo cargo.

Se agrega enseguida que, de no haber regulación, los parlamentarios en ejercicio podrían presentarse como candidatos a Gobernador Regional manteniéndose como parlamentarios, hasta marzo del año siguiente a la elección, día en que deben dejar sus puestos en el Congreso, pasando inmediatamente a ser Gobernadores Regionales. Es decir, de acuerdo con la normativa en comento, los parlamentarios podrían ser candidatos a Gobernadores Regionales, manteniendo sus calidades de congresistas e incluso, en caso de perder la elección, podrán mantenerse en el Congreso por varias semanas más.

En ese sentido, la iniciativa indica que la situación antes descrita no se adecua a la forma en que la legislación ha tratado las posibles candidaturas a otros cargos de elección popular por parte de quienes ostentan escaños en el Congreso Nacional, como ocurre en el caso del cargo de Alcalde y Concejal, por ejemplo, en que la LOC Nº 18.695, de municipalidades, dispone en su artículo 74 inciso primero literal a), una inhabilidad para ser candidato a  estos cargos por parte de parlamentarios, entre otras autoridades que enuncia.

Por los antecedentes antes expuestos y considerando que no parece correcto que quienes compiten por cargos de elección, lo hagan estando en posiciones de representación popular, el proyecto de reforma constitucional propone modificar la Carta Fundamental, estableciendo una nueva causal de renuncia al cargo de diputado o senador, solo para efectos de otro cargo de elección popular, debiendo verificarse cuando falten menos de 15 meses y más de 12 meses para el término de su mandato.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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