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Se protegieron los derechos.

CC de Colombia acogió tutela en favor de comunidad indígena por no ser consultada en caso de conflicto minero en comuna de Marmato.

La decisión fue acordada con salvamentos y aclaraciones de voto de los Magistrados Arrieta, Guerrero, Linares y Lizarazo.

22 de marzo de 2017

La Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho de los habitantes y de los mineros tradicionales de Marmato a participar en la definición de los impactos de las cesiones de los derechos de explotación de la parte alta del cerro el burro y el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas del municipio a ser consultadas al respecto.

Al respecto, cabe recordar que la Magistratura Constitucional de Colombia revisó la tutela que presentaron cuatro mineros tradicionales del municipio de Marmato, en el departamento de Caldas, que actualmente realizan actividades de explotación minera a pequeña escala en la mina Villonza, ubicada en la parte alta del cerro El Burro. Los accionantes reclamaron la protección de su derecho a participar en la definición de los impactos derivados de las decisiones administrativas que autorizaron que los derechos de explotación minera amparados por dicho título fueran cedidos a compañías que, hoy, son controladas por el grupo empresarial Gran Colombia Gold. Además, pidieron proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de oficio, al mínimo vital y al trabajo, que consideraron vulnerados a raíz de la expedición de la Resolución que ordenó el cierre y desalojo de la mina Villonza.

En su sentencia, la Corte Constitucional –para resolver los dilemas constitucionales planteados en la tutela- se refiere al impacto multidimensional de la minería, a las tensiones constitucionales a las que ha dado lugar su ejercicio en el contexto normativo de la Ley 685 de 2001 y se pronunció sobre el derecho de las personas, familias y comunidades potencialmente afectadas por proyectos mineros a participar, activa y efectivamente, en la definición de los impactos ambientales, culturales y sociales de la actividad minera en todas sus etapas y ramas.

Así, sobre esos supuestos, el fallo determinó que, eventualmente, la autorización de la cesión de los derechos mineros emanados de un contrato de concesión puede generar impactos que deben someterse a espacios de participación –y de consulta previa, de ser el caso- con las personas, familias y comunidades potencialmente afectadas por la medida y que la identificación de esos impactos está a cargo de la autoridad minera, que para el efecto debe valorar quiénes son los actores involucrados en la cesión; la vocación productiva de los territorios concesionados; las dinámicas sociales y productivas de los habitantes de la zona; los planes de ordenamiento territorial; las fuentes de trabajo disponibles y la presencia de comunidades étnicas, entre otros aspectos.

Asimismo, la sentencia constató que la autorización de las cesiones de los derechos de explotación cuestionados afectó a los habitantes de Marmato, a los mineros tradicionales y a las comunidades indígenas y afrocolombianas que habitan en el municipio, porque i) se trata de una población que se ha dedicado históricamente a la minería tradicional; ii) la situación de Marmato es tan particular, y su relación con la minería tan intensa, que incluso existen leyes de la República que reparten democráticamente el recurso minero del cerro El Burro, destinando la parte baja para la explotación a mediana escala y la parte alta para el ejercicio de la pequeña minería, a través de emprendimientos autónomos y iii) esta práctica de reparto democrático del oro y los modos tradicionales de producción hacen parte de la identidad cultural del pueblo Marmateño, constituyen su fuente básica de subsistencia y definen un modo de vida que gira alrededor de la explotación tradicional del oro, y que se remonta al período colonial.

Por último, la Corte suspendió la resolución de amparo administrativo que ordenó el cierre y desalojo de la mina Villonza, porque la solicitud de amparo correspondiente no se notificó a los afectados en los términos previstos en el artículo 310 de la Ley 685 de 2001. Tal circunstancia supuso una infracción del debido proceso de los accionantes, de conformidad con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, al tiempo que derivó en una violación de sus derechos a la libertad de oficio, al mínimo vital y al trabajo.

La decisión fue acordada con salvamentos y aclaraciones de voto de los Magistrados Arrieta, Guerrero, Linares y Lizarazo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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