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Pueden contratar servicios de transporte.

CGR se pronuncia sobre colaboración de entidades del Estado para desarrollo del censo 2017.

Concluye la CGR manifestando que, acorde con lo expresado, no advierte inconvenientes para que las entidades del Estado puedan contratar servicios de transporte.

23 de marzo de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP)- la reconsideración de su dictamen Nº 5.579 de 2017, ya que a su juicio, los organismos de la Administración podrían arrendar vehículos sin la autorización del Ministerio de Hacienda, y contratar transporte para sus funcionarios a fin de asegurar que ellos cumplan con su obligación de participar en las actividades vinculadas al Censo Abreviado 2017 -si son designados-, pues de otra manera se podría poner en riesgo el correcto desarrollo de esa actividad.

Al respecto, el ente de control recuerda que dicho pronunciamiento determinó la procedencia de que aquellos vehículos ya arrendados por los diferentes servicios, para el cumplimiento de sus funciones inherentes, puedan ser facilitados excepcionalmente para efectuar las acciones relativas al Censo Abreviado 2017, no correspondiendo, a su vez, que las entidades del Estado arrienden vehículos con el sólo propósito de ser usados en el proceso censal referido, al tratarse de un objeto diverso a las tareas establecidas específicamente para cada repartición.

la Dirección de Presupuestos (DIPRES), informó que el artículo 12 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, establece un doble requisito para los arriendos de vehículos, exigiéndose que su objetivo sea el desarrollo de funciones inherentes al servicio y que esas operaciones cuenten con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, lo cual no implica que los móviles arrendados deban ser adicionados a los que forman parte de la respectiva dotación máxima legal que ha sido autorizada para una determinada repartición estatal, siendo situaciones diversas.

Sostiene que la expresión ‘funciones inherentes’ comprende tanto las tareas desarrolladas por los distintos servicios, ya sea en virtud de sus disposiciones orgánicas, como cualquier otra que se desarrolle en virtud de un mandato legal. Añade que la posibilidad de arrendamiento antes reseñada no obsta a que los servicios puedan ocupar modalidades contractuales distintas, como sería la contratación de servicios de transporte de pasajeros, y que por ello no deben cumplir con la referida autorización previa.

Finalmente, previene que si bien no se aprecia un impedimento legal para dicho arrendamiento, los servicios públicos deberán cumplir con todas las obligaciones relativas al buen uso, custodia, normas de circulación de vehículos y habilitación de conductores, que les sean aplicables.

Enseguida, dado especialmente el carácter urgente, especial y de emergencia de la actividad censal de que se trata, la Contraloría advierte que el INE puede solicitar a cualquier organismo que integre la Administración del Estado, la facilitación de toda clase de auxilios y ayudas en personal, medios de movilización y demás elementos de que ellos dispongan, para el mejor desarrollo del censo en cuestión (aplica criterio contenido en dictamen N° 2.764, de 2017).

Así, efectuando un nuevo estudio de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, el órgano contralor precisa que de acuerdo al deber de colaboración en el censo para los organismos de la Administración requeridos por el INE, cabe entender que, para estos efectos, esa participación puede ser considerada como una función establecida por mandato legal para los mismos, encontrándose entre tales medidas las ayudas de movilización para que su personal tome parte de aquel proceso.

En ese sentido, hace presente que los vehículos regidos por el decreto ley N° 799, es decir, los móviles de dotación estatal y los arrendados bajo esos términos, sólo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que están afectados y de manera excepcional, en casos calificados pueden emplearse, además, en otros objetivos de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre y cuando dicho uso no entorpezca la marcha normal de aquélla o signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir (aplica dictamen N° 24.307, de 1993, entre otros).

Así, indica el dictamen que, considerando que la colaboración de los órganos de la Administración en el censo de que se trata constituye un imperativo legal, procede que los organismos del Estado pueden facilitar tanto los vehículos de su dotación como aquellos móviles que arrienden para tal finalidad, siempre que se cumplan con las pertinentes autorizaciones.

En cuanto a la posibilidad de que las entidades estatales puedan también contratar servicios de transporte para que sus funcionarios acudan a las tareas asignadas en el censo en examen, el ente fiscalizador sostiene que de conformidad a lo manifestado en su dictamen Nº 88.264 de 2015, as convenciones que suscriba un organismo de la Administración para el arriendo de vehículos y la contratación del servicio de transporte para sus servidores en el ejercicio de sus funciones, se regirán respectivamente por las normas contenidas en el decreto ley N° 799, de 1974, y por el decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio que para celebrar ambos tipos de acuerdos deberán aplicarse las normas y mecanismos contemplados en la mencionada ley N° 19.886 y su reglamento.

En consecuencia, concluye la CGR manifestando que, acorde con lo expresado, no advierte inconvenientes para que las entidades del Estado puedan contratar servicios de transporte para sus funcionarios designados para participar en las fases vinculadas al Censo Abreviado 2017, en la medida que cuenten con recursos presupuestarios para tales efectos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.028 de 2017.

 

 

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