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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección contra Ministerio de Economía que impidió a empresa convertirse en sociedad anónima.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por Cristián Ramírez, a quien el Ministerio le impidió transformar su empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad anónima cerrada.

23 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Cristián Ramírez Villaroel, en contra del Ministerio de Economía por impedir que su empresa individual de responsabilidad limitada Servixgroup Servicios Informáticos (EIRL), pueda convertirse en una sociedad anónima cerrada, de acuerdo a la Ley N°20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "habiéndose sometido el recurrente para la modificación de su empresa en los términos señalados precedentemente, al procedimiento contemplado para tal efecto en la Ley 20.650 (SIC) y su Reglamento, y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por tal marco regulatorio, cuestión no controvertida en autos, es deber de la autoridad competente permitir tal migración, no pudiendo excusarse en argumentaciones que no le son imputables al contribuyente interesado, (la falta de implementación del software computacional aplicable a las sociedades anónimas), máxime si la propia ley estableció fechas diferidas, las cuales se encuentran todas cumplidas, a partir de las cuales se podían realizar la constitución o migración de las personas jurídicas a quienes se aplica la ley en cuestión".
La resolución de la Corte de Santiago agrega que "no es efectivo como lo esbozó la defensa del órgano público en estrados, que desde el momento en que se transita desde el sistema registral conservatorio al sistema digital, no es posible una vuelta atrás; por una cuestión de texto, ya que al definirse el término "migración", tanto en la ley como en su reglamento, expresamente se permite volver al sistema original, desde que se emplea el vocablo "viceversa". Es decir, tal régimen es optativo no solamente cuando se decide el cambio, sino también una vez efectuado éste".
En seguida, el fallo de la Corte capitalina añade que "la conducta adoptada por el recurrido, además de demostrar una gestión deficiente en la implementación y aplicación de la Ley 20.650 (SIC), apartándose del loable propósito que motivó su dictación, resulta ilegal, desde que se niega a aplicar un procedimiento denominado migración expresamente contemplado en ella, omisión que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, estos es, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad del recurrente, pues le entorpece el desarrollo de su giro comercial, desde que no le permite constituirse y actuar como una sociedad anónima cerrada con el consiguiente perjuicio patrimonial que ello conlleva, por lo que procede acoger la acción de protección deducida por aquél, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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