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Excede atribuciones.

CS acogió protección contra Municipalidad por desalojar inmueble que servía de Junta de Vecinos.

El recurrente aduce que tanto el acto de desalojo así́ como el término unilateral del contrato de comodato importan una transgresión a garantías constitucionales.

23 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Las Cabras, impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en el desalojo del inmueble que sirve de sede a la Junta de Vecinos Villa La Araucaria, sustentado en el término unilateral del contrato de comodato celebrado con la recurrida, como consecuencia de la disolución de la organización comunitaria por aplicación de la causal contemplada en el artículo 35 letra b) de la Ley N° 19.418.

El recurrente aduce que tanto el acto de desalojo así́ como el término unilateral del contrato de comodato importan una transgresión a las garantías constitucionales de que trata el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, desde que el decreto alcaldicio que dispuso la disolución de la citada junta vecinal fue objeto de reclamo ante el tribunal electoral regional.

En su sentencia, el máximo Tribunal advierte que resuelta la disolución de la junta de vecinos por un acto de la autoridad administrativa, la necesidad de notificar a quien representa los intereses de la organización comunitaria, no solo resulta del hecho de materializar aquello que viene decidido, sino también para hacer factible la posibilidad de representar ante el tribunal electoral regional la disconformidad con la medida adoptada en caso de estimarle pertinente.

Se agrega a continuación que en estas circunstancias y pese a no constar antecedente alguno que resulte demostrativo de haber comunicado la decisión adoptada por el órgano municipal al presidente de la entidad afectada con lo resuelto, el Concejo Municipal de Las Cabras reunido en sesión ordinaria celebrada al día siguiente de adoptada la decisión de disolución de la Junta de Vecinos Villa La Araucaria, sometió́ a deliberación la vigencia del contrato de comodato suscrito entre el municipio y la organización comunitaria, acordándose en aquella oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, el término de la convención por aplicación de la causal contemplada en la cláusula tercera letra c) del contrato, a saber, la caducidad de la personalidad jurídica de la institución, como consecuencia de la declarada disolución.

Enseguida, el fallo sostiene que, de conformidad a las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, dentro de las que se comprende la celebración de un segundo contrato de comodato respecto del terreno que sirve de sede a la organización comunitaria, con fecha 21 de octubre de 2016, se procedió́ por funcionarios de la entidad edilicia al desalojo del inmueble, haciendo entrega de aquél a la nueva junta vecinal contratante. Todo lo cual, tuvo lugar sin que el municipio pusiera en conocimiento del recurrente el decreto alcaldicio del que devino no solo la declaración unilateral de terminación del contrato de comodato, sino que además, la celebración de una nueva convención con un tercero.

En consecuencia, la Corte Suprema concluye expresando que el término unilateral de la convención celebrada entre las partes y posterior desalojo del terreno que sirve de sede comunitaria a la Junta de Vecinos Villa La Araucaria, que la autoridad administrativa pretende justificar en la resolución de disolución de la que el presidente de la organización no tuvo noticia en la forma que la ley dispone para tal cometido a efectos de ejercer el derecho de impugnación, es ilegal en cuanto excede las atribuciones que le ha conferido la ley, porque al existir una situación de derecho privado como es la existencia de un contrato de comodato se advierte en las actuaciones impugnadas por esta vía una expresión de autotutela que no es dable aceptar a entes públicos como tampoco a particulares bajo ningún respecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 2910-2017.

 

 

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