Diario Constitucional

Contrato intuito personae.

Corte de Santiago rechazó protección contra Banco que cerró cuenta corriente y productos asociados a representante de cinco sociedades.

La sentencia concluye manifestando que, en la especie, ninguna de las garantías que se señalan conculcadas o amenazadas, tiene lugar.

Por Redacción·16 de marzo de 2017·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó protección contra Banco que cerró cuenta corriente y productos asociados a representante de cinco sociedades.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por el representante de cinco sociedades en contra del Banco Santander Chile, que comunicó el cierre de su cuenta personal y de todas las cuentas, líneas de crédito, tarjetas de créditos.

El recurrente aduce que se vulneraron las garantías constitucionales relativas al el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, contemplada en el artículo 19 n° 21 y el derecho de propiedad del numeral 24° del mismo artículo de la Carta Fundamental, agregando que la comunicación no indica causa para poner término al contrato, sino que indica que ejerce una facultad que le concede el contrato para poner término anticipado, y que los ejecutivos que aparecen suscribiendo las comunicaciones niegan saber de quién es la firma.

En su sentencia, la Corte advirtió que no estando discutida la oportunidad en que se produjo el término del contrato bancario de la recurrente y por ende, de los productos bancarios antes referidos, fue necesario determinar si lo actuado por el Banco constituye un acto ilegal y arbitrario y sobre el particular, en concreto, el recurrido apoya su determinación sosteniendo que está habilitado para poner término en forma unilateral y en cualquier tiempo a lo pactado, aduciendo en este caso, que el recurrente no ha proporcionado antecedentes que se ajusten a la realidad en cuanto dice relación con el monto de los depósitos de su cuenta corriente muy superiores a sus ingresos mensuales que registra el Banco, sin que haya aportado los necesarios para desvirtuar la inconsistencia estando obligada la entidad bancaria, conforme a la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a velar por la transparencia de las operaciones bancarias de sus clientes evitando sanciones o incurriendo en infracciones a las disposiciones de la ley 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero.

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