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Se acoge parcialmente demanda civil.

Juzgado Civil de Valdivia ordena a establecimiento educacional indemnizar por maltrato a alumna.

En el fallo se condenó al colegio Fundación Educacional Colegio Nuestra Señora del Carmen a pagar una indemnización de más de 4 millones de pesos, por los perjuicios ocasionado a la niña y su progenitora.

23 de marzo de 2017

El Primer Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda  de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Fundación Educacional Colegio Nuestra Señora del Carmen, por la madre de alumna que durante 2014, a la edad de 11 años, fue víctima de graves vulneraciones de derechos y maltrato de profesora de matemáticas, lo que generó menoscabo en la integridad síquica y emocional de la menor.
La sentencia del Tribunal, causa rol 296 – 2015sostiene "que no obstante existir un contrato de prestación educacionales suscrito por la madre con la Fundación Educacional Nuestra Señora del Carmen, las autoridades del colegio se negaron a investigar o intervenir de manera adecuada y oportuna frente a las denuncias realizadas por su apoderada. En otras palabras, el colegio religioso demandado es responsable por el hecho o culpa de la profesora de matemáticas. Lo anterior es sin perjuicio de la propia responsabilidad o imputación de responsabilidad directa del colegio demandado, por el hecho propio, como deudor principal, al haber incumplido obligaciones de seguridad y cuidado oportuno y diligente en la atención y apoyo psicológico que requería la niña, alumna vulnerada en sus derechos, habida consideración que la normativa reglamentaria interna no era idónea en la protección de los derechos de los alumnos, como se hace ver en la Sentencia de Familia".
La resolución del Juzgado agrega que "en consecuencia, es de cargo de la demandada la prueba de la diligencia o cuidado que le correspondía en el cumplimiento de las obligaciones contratadas y no habiendo aportado prueba suficiente que la libere de responsabilidad, deberá de reparar los perjuicios ocasionados (a la estudiante y apoderada), con ocasión del cumplimiento imperfecto de sus obligaciones, por haber actuado con negligencia en el resguardo y protección de la menor alumna del establecimiento, la que fue objeto de vulneración grave de sus derechos por parte de su profesora de matemáticas, cuando cursaba sexto básico en el primer semestre de 2014, a la sazón, de 11 años de edad, en el colegio Nuestra Señora del Carmen".

 

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