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Se debía realizar investigación sumaria.

CS acogió protección contra Superintendencia de Educación que ordenó cambiar de curso a estudiante del Colegio San José.

El fallo hace presente que la recurrida ha afirmado que el cuestionado correo electrónico se enmarca en la que denomina actuar de la Superintendencia.

24 de marzo de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Fundación Educacional San Ambrosio, sostenedora del Colegio San José de San Javier, en contra de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Talca, quien a través de la funcionaria, profesional de atención de denuncias, dictó un acto administrativo enviado por correo electrónico el día 2 de mayo de 2016, en la que se ordena la reincorporación de un alumno regular a un curso del cual fue cambiado, en un plazo perentorio de 48 horas.

En su sentencia, la Corte expone que son hechos no controvertidos que el estudiante fue alumno del Segundo Medio A en el año lectivo 2015 en el colegio de la recurrente y que en el año 2016 fue matriculado en el mismo establecimiento educacional, siendo inscrito en el Tercero Medio B. Agrega, que en contra de esta decisión adoptada por la Dirección del Colegio San José de San Javier, la madre del alumno Peña Valdés interpuso denuncia ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación y es en el curso de la citada denuncia que se envía el correo electrónico que motiva el presente recurso.

Enseguida, se expresa que el tema a dilucidar es si la instrucción entregada por la Superintendencia, en el sentido de proceder la recurrente dentro del plazo de 48 horas, a cambiar al alumno del Tercero Medio B al Tercero Medio A, enviando los antecedentes de verificación en que conste dicho cambio, se ajusta o no a la legalidad vigente.

De esta manera, el fallo hace presente que la recurrida ha afirmado que el cuestionado correo electrónico se enmarca en la que denomina actuar de la Superintendencia, como mediador respecto de los reclamos denunciados en dicho organismo. Sin embargo, la Corte señala que en tal calidad, el mediador no puede imponer una solución que afecte a alguna de las partes, sino que supone buscar puntos de convergencia para solucionar un problema.

Así, en el caso sub lite, la Corte sostiene que el correo electrónico dirigido a la recurrente, no significa ni supone que se está buscando dicha convergencia, por el contrario se le impone una acción, sin que se hubiese realizado investigación sumaria alguna para determinar si el actuar de la Dirección del Colegio San José, es discriminatorio, como se reclama.

En consecuencia, la sentencia concluye manifestando que el actuar de la recurrida, en cuanto vía correo electrónico, se le impone  un determinado actuar al Colegio San José  de San Javier, es un acto ilegal, porque, sin que exista un debido proceso, conculca  el derecho a la igualdad ante la ley, garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de afectar además el debido proceso y la posibilidad de no ser juzgado por comisiones especiales, contemplado en el artículo 19 N° 4 inciso tercero de nuestra Carta Fundamental, todo lo cual lleva a acoger el recurso, sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo, en el sumario administrativo incoado en contra de la denunciada Colegio San José.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol nº 1483-2016.

 

 

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