Diario Constitucional

Con disidencia.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que confiere al expropiante título originario una vez pagada la indemnización.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acogerlo.

Por Redacción·24 de marzo de 2017·7 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que confiere al expropiante título originario una vez pagada la indemnización.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdi.via.

En su sentencia, y en torno al derecho de propiedad, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que, por diversas motivaciones, puede suceder que la reparación patrimonial prevista como condición necesaria para que la expropiación produzca todos sus efectos, no llegue realmente a poder del afectado por este acto. Una de esas posibilidades es exactamente la que se dio en el caso que constituye la gestión judicial pendiente, en que un tercero, ajeno por completo a la expropiación, percibió ilícitamente el valor consignado a la orden del tribunal competente para conocer de ella. Pero esa intervención tuvo lugar después de verificada la consignación y, por consiguiente, luego de haber generado ésta todos sus efectos, con ocasión del desacuerdo entre los concernidos en orden al montante de la indemnización, que hizo procedente la consignación.

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