Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que confiere al expropiante título originario una vez pagada la indemnización.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acogerlo.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdi.via.
En su sentencia, y en torno al derecho de propiedad, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que, por diversas motivaciones, puede suceder que la reparación patrimonial prevista como condición necesaria para que la expropiación produzca todos sus efectos, no llegue realmente a poder del afectado por este acto. Una de esas posibilidades es exactamente la que se dio en el caso que constituye la gestión judicial pendiente, en que un tercero, ajeno por completo a la expropiación, percibió ilícitamente el valor consignado a la orden del tribunal competente para conocer de ella. Pero esa intervención tuvo lugar después de verificada la consignación y, por consiguiente, luego de haber generado ésta todos sus efectos, con ocasión del desacuerdo entre los concernidos en orden al montante de la indemnización, que hizo procedente la consignación.
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Por unanimidad.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula entrada en vigencia el Código Procesal Penal y que incide en causa por violaciones a los Derechos Humanos.

Segunda sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que faculta al acreedor para optar por la adjudicación del bien en caso de ausencia de postores.

Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

