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Funcionaria no está legítimamente investida.

CGR establece que uso de prerrogativas gremiales corresponde a directores de una asociación de funcionarios.

La CGR concluye señalando que SERNAPESCA deberá adoptar las medidas que correspondan para obtener el reintegro de las remuneraciones en cuestión.

27 de marzo de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Federación de Trabajadores Públicos del Sector Pesca- la reconsideración del oficio N° 4.188 de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que se abstuvo de conocer la denuncia por eventuales irregularidades en el nombramiento de la representante en esa región de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (AFUS), por estimar que se trataba de un conflicto interno que debía ser resuelto por la misma organización.

El recurrente sostiene que la funcionaria denunciada actúa como dirigente gremial sin estar legalmente investida en tal calidad, lo que ha implicado hacer uso ilegítimo de las prerrogativas previstas en la Ley N° 19.296 y que les asisten a esos funcionarios.

Por su parte, la Dirección del Trabajo informó que la servidora por la que se consulta no aparece en sus registros ni como dirigente de la anotada federación ni como directora de la mencionada asociación, ya sea a nivel nacional o regional. Agrega que los representantes regionales o delegados de una asociación que no revisten la calidad de directores -ya sea del directorio nacional o de uno regional o provincial-, de asociaciones de base de federaciones o confederaciones, ejercen cargos que no se encuentran regulados por la Ley N° 19.296 sino por disposiciones internas propias de la organización, por ello, no pueden gozar de las prerrogativas que ese cuerpo legal establece en favor de los dirigentes gremiales.

A su vez, la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) manifestó que efectivamente la funcionaria denunciada no reviste la calidad de directora pero sí de representante, y de conformidad a lo informado por la AFUS mediante el oficio que singulariza, tendría los mismos derechos que todos los dirigentes regionales. Argumenta que de conformidad con el artículo 31 de la ley N° 19.296 los permisos gremiales pueden cederse, por lo que si bien la denunciada no gozaba de permisos por derecho propio, sí podía hacer uso de ellos en virtud del traspaso de otros dirigentes.

Al respecto, el ente de control hace presente que el ordenamiento jurídico otorga ciertas prerrogativas a aquellos servidores que revisten la calidad de directores de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Sin embargo, advierte el dictamen que dichos beneficios solo son extensibles a quienes tienen la calidad de directores, ya que lo contrario importaría apartarse de los criterios interpretativos contenidos en los artículos 19 y 20 del Código Civil, relativos al tenor literal de la ley y al significado legal de las palabras, respectivamente (aplica el criterio contenido en su dictamen N° 101.476 de 2015).

En tal sentido, la Contraloría indica que de acuerdo con el artículo 64 de la ley N° 19.296, las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, organismo al cual le compete determinar quienes poseen la calidad de directores en cada asociación (aplica el criterio contenido en su dictamen N° 40.394 de 2006).

De esa manera, sostiene la Contraloría que, del contexto normativo y jurisprudencial, y atendido lo informado por la Dirección del Trabajo en relación a que la funcionaria no se encuentra registrada como directora de una asociación de funcionarios, concluye que esa servidora no tuvo derecho a ejercer las prerrogativas que la Ley N° 19.296 otorga a quienes poseen dicha calidad.

En consecuencia, el ente contralor señala que en relación con los días que se ausentó de sus labores por haber hecho uso de los anotados permisos gremiales, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, la suspensión preventiva ordenada en un sumario o en el evento de caso fortuito o fuerza mayor.

Así, la CGR concluye señalando que SERNAPESCA deberá adoptar las medidas que en derecho correspondan para obtener el reintegro de las remuneraciones que la funcionaria recibió indebidamente los días en que hizo uso de permisos gremiales que no le correspondían, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa que le asista por el uso ilegítimo de las prerrogativas de la ley N° 19.296, así como a otros funcionarios de esa institución que teniendo conocimiento de dicha situación no objetaron su irregularidad, debiendo informar de todo ello a la CGR en el plazo de 10 días a contar de la total tramitación del presente dictamen.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.861 de 2017.

 

 

 

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