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A propósito de los pasados incendios.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño ambiental a la biodiversidad contra concesionaria eléctrica.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

29 de marzo de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño ambiental, deducida por la I. Municipalidad de Marchigue, en contra de CGE Distribución S.A. por los graves daños ambientales, y a la biodiversidad ocasionados por culpa de la demandada en la comuna antes citada.

La demandante aduce que su comuna se vio gravemente afectada, conjuntamente con las comunas de Pumanque, Peralillo, Paredones, Santa Cruz y Litueche, con motivo de los incendios conocidos entre otros como Nilahue-Baraona, Carrizal, Paredones y Tuman-Navia, afectando entre otras cosas una extensión aproximada de 40.000 hectáreas.

Se agrega que los daños abarcaron ecosistemas terrestres y sectores diversos, constituidos entre otros por Bosque Nativo, praderas, microbiota, flora y fauna única, todos de valor ambiental y paisajismo, frágil y con recuperación muy lenta.

Asimismo, sostiene que la demandada no solo ha faltado a su obligación general de debido cuidado que le imponía su condición de concesionaria eléctrica, pero sobre todo el derecho común, sino que ha actuado de manera imprudente y temeraria al no haber cumplido con el deber que expresamente le imponen leyes especiales.

Por último, la demandante en autos hace presente que aun cuando en el sistema jurídico la regla general en materia de responsabilidad civil se establece sobre el estatuto general de responsabilidad por culpa, la que debe ser acreditada por quien sufre el daño, en el caso y por aplicación analógica de la norma del artículo 2329 del Código Civil, la culpa de la empresa demandada debe presumirse, desde el momento que la enumeración que hace el inciso segundo del referido artículo no es exhaustiva, según lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, ya que, quien actúa en ámbitos particularmente riesgosos como es el caso de las concesionarias eléctricas, está obligado a adoptar extremos resguardados para evitar que ocurran accidentes que amenazan un daño intenso y probable, los que precisamente se han ocasionado en el caso de autos.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente D-33-2017.

 

 

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