Por unanimidad.
CS acoge casación contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental y ordena retrotraer proceso de Declaración de Impacto Ambiental.
Concluye la Corte Suprema acogiendo parcialmente la reclamación deducida por Sociedad Importadora y Comercializadora Floka Limitada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó retrotraer el proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de relleno sanitario emplazado por la Sociedad Importadora y Comercializadora Floka Limitada, en la Región de Los Lagos.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que resulta evidente la autoridad reclamada desechó el mentado recurso en este específico ámbito basada, por una parte, en objeciones cuya fundamentación no ha sido expuesta en momento alguno, limitándose a repetir de modo maquinal reproches que la autoridad sectorial formuló en los mismos términos, esto es, sin explicar sus motivos. Por otro lado, dicha determinación se asienta en razones y argumentos que no fueron tenidos en consideración ni mucho menos expuestos por la Comisión que calificó la Declaración de Impacto Ambiental de que se trata, de modo que en este acto final del procedimiento el administrado se ha visto enfrentado, por vez primera, a premisas y raciocinios de los que no tenía noticia y de los que, por consiguiente, no pudo defenderse.
Enseguida, agrega el fallo que al obrar de ese modo han sido transgredidas las normas contenidas en los artículos 10 y 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto consagran el principio de contradictoriedad y, además, ordenan a la autoridad fundar debidamente sus resoluciones. En efecto, al reprochar a la proponente la falta de información relativa a la generación de olores en ciertos y determinados lugares, que no habían sido mencionados con anterioridad por la autoridad ni por la interesada, en un acto del que, por demás, no se le dio noticia sino mediante la resolución que desechó su Declaración de Impacto Ambiental, se le ha impedido efectuar las alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que estimares pertinentes para su adecuada defensa, cercenando de esta manera su derecho a la igualdad, a intervenir en el procedimiento administrativo y a ser oída en el mismo.
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