No constituye la causal de falta a la probidad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de empleado civil del Ejército.
Tribunal acogió la demanda presentada por trabajador que se desempeñó desde 1991 en el Instituto de Investigaciones y Control de Ejército (IDIC).

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentado por Juan Carlos Piña Cornejo en contra de su empleador.
La sentencia del Tribunal sostiene que "sin perjuicio, la conducta de haber donado detonadores sobrantes, a nuestro juicio no constituyen la causal de falta a la probidad del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, pues a nuestro juicio la falta de probidad está relacionada más bien con la carencia de honestidad, faltar a la integridad, obtener ventajas económicas e incluso vinculada a la buena fe si se quiere".
La resolución del Juzgado agrega que "elementos que a nuestro juicio no fueron probados, pues la conducta perpetrada por el actor debe contextualizarse en un primer término en relación a un trabajador que se desempeñó para la institución desde el año 1991, sin que se alegara ningún otro tipo de conducta reñida con la probidad en este periodo, pero por otra parte, aun cuando los hechos descritos en la carta de despido son contrarios a la normativa legal y reglamentaria, lo cierto es que no existió la pretendida mala fe o falta de honestidad del actor en efectuar la donación de dichos detonadores, sino más bien la repetición de una conducta que estimo o considero inocua en cuanto a sus perniciosos eventuales resultados, pues como lo señalaron los testigos, el dueño de la minera a quien se obsequió tales detonadores, conocido por ellos, contaba con el permiso para accionar y portar detonadores y por otra parte dichos detonadores fueron recuperados por la institución demandando a los días siguientes de su donación, por el accionar del propio actor, quien insto para su recuperación.
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