Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS rechazó recurso de queja contra Ministros de la Corte de Valparaíso que acogieron excepción de incompetencia en causa de tutela laboral deducida por funcionaria a contrata.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Silva, Blanco y Chevesich, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de queja.

Por Redacción·23 de marzo de 2017·4 min de lectura
CS rechazó recurso de queja contra Ministros de la Corte de Valparaíso que acogieron excepción de incompetencia en causa de tutela laboral deducida por funcionaria a contrata.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la demandante en los autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministros Sr. Martínez Sandoval y Sra. Aguirre Carvajal, y la fiscal judicial Sra. González Fernández, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de 9 de enero del año en curso que confirmó aquella que acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada.

La recurrente expone que el 5 de mayo de 2015 ingresó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a prestar servicios como enfermera bajo la modalidad de contrata. Agrega que el 25 de agosto de 2016 informó a sus superiores sobre su estado de embarazo, exhibiendo el certificado correspondiente, documento que no fue recibido por su jefa directa, argumentando que debía consultar con sus superiores. Señala que el 30 de septiembre del mismo año se le informó de manera verbal que su contrata no sería renovada y que, por lo tanto, terminaría con la llegada del plazo fijado, decisión que se habría debido a su estado de embarazo. Atendido lo referido, agrega, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que fue contestada por la demandada oponiendo, entre otras defensas, la excepción de incompetencia.

Precisa que el tribunal de base acogió́ la referida excepción, teniendo en consideración que: “Efectivamente la relación entre las partes no es de índole laboral sino una relación estatutaria regida por el derecho público administrativo, específicamente, por el Estatuto Administrativo, teniendo por lo tanto la actora la calidad de empleado público. Tomando en cuenta que el artículo 420 del Código del Trabajo determina la competencia de éste Tribunal y, que en él no se contemplan los empleados públicos, no cabe sino concluir que este Tribunal carece de competencia para conocer de la materia sometida a su conocimiento en estos autos (…)”.

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