Noticias

Bajo régimen de estado de excepción.

TS de Venezuela define límite de inmunidad de diputados y exhorta al Ejecutivo tomar acciones para resguardar orden constitucional.

Desde que el Parlamento fue declarado en desacato, las obligaciones legislativas han sido cubiertas en algunos casos por el Ejecutivo, y finalmente aprobadas por el Tribunal Supremo venezolano.

30 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) a través de una sentencia reciente definió el límite de la inmunidad de la que gozan los diputados del Parlamento de ese país, controlado por opositores al Gobierno, solicitando acciones del Ejecutivo para conservar el "orden constitucional".
En su sentencia, el TS de Venezuela expuso que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional (parlamento), y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.
La oposición venezolana ha considerado que la detención el pasado 11 de enero del diputado opositor Gilber Caro es una violación del derecho constitucional a la inmunidad del legislador, que fue apresado, según las autoridades, por posesión de armas, entre otros señalamientos.
La defensa del parlamentario asegura que Caro permanece detenido sin una acusación formal.
Cabe señalar que desde que el Parlamento fue declarado en desacato, las obligaciones legislativas han sido cubiertas en algunos casos por el Ejecutivo, que gobierna bajo régimen de estado de excepción, y finalmente aprobadas por el Tribunal Supremo venezolano.
En esta línea, El TSJ declaró nulo por "inconstitucional" el acto legislativo celebrado hace una semana en el que el Parlamento, de mayoría opositora, aprobó una acuerdo sobre la "Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA (Organización de Estados Americanos)".
La decisión del Tribunal ordena al Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ejercer las acciones "que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional", y tomar medidas "para evitar un estado de conmoción".
Asimismo, la sentencia sostiene que en el marco del estado de excepción vigente en el país se revisen las leyes "que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país".
Finalmente, el fallo ordena al Presidente venezolano que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo la Secretaria General de la OEA, que promueve actualmente la aplicación de la Carta Democrática a Venezuela.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

RELACIONADOS

*Senado solicita al Ejecutivo que respalde propuesta de OEA para suspender a Venezuela de ese organismo hasta que se celebren elecciones democráticas…

*CIDH presenta caso ante Corte Interamericana relativo a víctima de violencia en Venezuela…

*CS de EEUU se pronunciará sobre expropiación de empresa petrolera por parte de Venezuela…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *