Diario Constitucional

Se debe oír al interesado.

CS acogió protección y deja sin efecto Decreto Alcaldicio que invalidó nombramiento de funcionaria.

La sentencia concluye dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N°627 de 25 de julio de 2016, y todos los demás actos que de él se deriven.

Por Redacción·31 de marzo de 2017·3 min de lectura
CS acogió protección y deja sin efecto Decreto Alcaldicio que invalidó nombramiento de funcionaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección en contra del Decreto Alcaldicio Nº 627/2016, de 25 de julio de 2016, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, mediante el cual se invalidó el Decreto Alcaldicio N° 76, de 15 de enero de 2016 que previo concurso público nombró a la recurrente en el cargo titular de Directora de Administración y Finanzas.

La recurrente adujo en su libelo que se estaría infringiendo artículo 53 de la Ley N° 19.880, toda vez que no se le confirió́ la audiencia previa que resultaba esencial al efecto, impidiéndosele con ello efectuar descargos o argumentaciones que eran pertinentes en su situación. Añade que, de igual forma, el acto invalidatorio contraviene el artículo 11 inciso 2° de la Ley N°19.880, ya que el Decreto no señala las razones que justifican la decisión de invalidar su nombramiento.

En su sentencia, el máximo Tribunal señala que, de la lectura del precepto legal en cuestión, resulta evidente que si la Municipalidad de Lonquimay, dando cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, procedió́ a dictar el Decreto Alcaldicio por el que se invalidó el nombramiento de la recurrente en el cargo de Directora de Administración y Finanzas, lo que procedía era iniciar un procedimiento de invalidación, en el que se otorgara a la interesada la posibilidad de ser oída, lo que no aconteció en la especie, en cuanto el certificado que acompaña la recurrida no le permite acreditar haber dado cumplimiento al artículo 53 de la Ley N° 19.880, y no puede ser considerado para tal fin, ya que el documento tiene fecha posterior a la interposición de este recurso y ni siquiera aparece firmado por la actora.

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