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Confirmó sentencia.

TS de España establece que pancarta con leyenda “terrorismo empresarial” no vulnera honor de empresa demandante.

El máximo Tribunal de España concluye manifestando que se ha devaluado socialmente el significado de la locución “terrorismo empresarial».

31 de marzo de 2017

El TS de España confirmó la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional y desestimó que sindicato vulnerara el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de “terrorismo empresarial”, ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores.

Cabe recordar que el origen del conflicto está en una denuncia por cesión ilegal interpuesta el 2 de marzo de 2015 contra DHL y C&J por tres trabajadores que estaban contratados formalmente por esta última empresa. Una semana más tarde, CNT Sindicat D’Oficis Varis de Barcelona notificó la constitución de una sección sindical, formada por los tres empleados, a DHL que, rechazó la medida porque consideró que ninguno de ellos era personal suyo. El 25 de marzo de 2015, C&J les comunicó el despido por causas objetivas basándose en la extinción del contrato que ella tenía con DHL.

Así, a partir de ese momento y hasta octubre de 2015 en diversas concentraciones convocadas por CNT, afiliados de dicho sindicato aprovecharon diversos actos empresariales y sindicales en los que exhibieron pancartas y repartieron octavillas con el texto “DHL Terrorismo Patronal”, y denunciaron, además, la “precariedad laboral y cesión ilegal de trabajadores en DHL” o la “represión sindical”. El mismo sindicato envió correos electrónicos a clientes de la empresa demandante explicando el conflicto de los trabajadores de “C&J” y sus relaciones con “DLH”, y acusándolas pública y judicialmente de tráfico ilegal de trabajadores.

Como consecuencia la Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por DHL en la que solicitaba a CNT el pago de una indemnización por daños morales y el cese de la conducta del sindicato por infringir su derecho al honor.

En su sentencia, el Tribunal Supremo admitió que es una expresión de injustificada dureza pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.

Enseguida, el fallo aduce que se trata de una persona jurídica por lo que relativizarse cualquier posible vulneración del honor, sobre todo, cuando la empresa ha reconocido que ni ha sufrido perjuicios materiales ni ha perdido clientela, lo que demuestra que ese aspecto -trascendencia- y su consiguiente “honor” como persona jurídica han quedado incólumes.

De ese modo, el máximo Tribunal de España concluye manifestando que se ha devaluado socialmente el significado de la locución “terrorismo empresarial”, convirtiéndose en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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