Diario Constitucional

Por haber extendido lienzo.

Corte de Chillán acoge protección y ordena a “Deportivo Ñublense” cesar prohibición de ingreso a espectáculos públicos que afecta al recurrente.

El derecho de admisión debe usarse cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.

Por Redacción·06 de abril de 2017·3 min de lectura
Corte de Chillán acoge protección y ordena a “Deportivo Ñublense” cesar prohibición de ingreso a espectáculos públicos que afecta al recurrente.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción de protección deducida por un psicólogo en contra de Deportivo Núblense S.A.D.P, por estimar que habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que constituye una amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política.

En su sentencia, la Corte expone que el fundamento de la acción interpuesta por el recurrente, es el impedimento de ingresar a espectáculos de futbol profesional realizado por la recurrida, basándose en el “derecho de admisión”, conforme al artículo 3° letra e) de la Ley N° 19.327 sobre Derechos y Deberes en los espectáculos de futbol profesional, lo que esta última reconoce, pero señala que es justificado, ya que aquel fue identificado portando un lienzo con frases ofensivas, en un partido desarrollado en esta ciudad, realizando la denuncia respectiva a Carabineros.

Enseguida, aduce la sentencia que las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de futbol profesional, se encuentran señaladas en los artículos 75 y siguientes del reglamento, donde se establece que los organizadores de dichos espectáculos prohibirán el ingreso al recinto deportivo a quienes no cumplan dichas condiciones, entre las cuales se encuentra la prohibición de introducir o intentar introducir deliberadamente de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros, o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características pudiese afecta la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.

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