Diario Constitucional

Acto arbitrario e ilegal.

Corte de Coyhaique acogió protección en favor de docente trasladada a otro establecimiento educacional.

Se concluye haciendo presente que el hecho que los recurridos hayan dejado sin efecto la Orden Interna, no constituye por sí un restablecimiento del derecho.

Por Redacción·31 de marzo de 2017·4 min de lectura
Corte de Coyhaique acogió protección en favor de docente trasladada a otro establecimiento educacional.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción de protección deducida por una profesora en contra de la Municipalidad de la misma ciudad y en contra de la Directora de la Escuela Pedro Quintana, al haber los recurridos mediante una carta dirigida a la Directora de la Escuela Baquedano, denominada “Orden Interna” comunicarle que asumirá́ la función de docente en dicho Establecimiento Educacional, con 33 horas semanales, a contar del día 12 de diciembre 2016 al 28 de febrero de 2017.

La recurrente estimó en su libelo que fueron vulneradas las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política, en el artículo 19 N° 1°, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica; el del numeral 2°, esto es, el de igualdad ante la ley; la del numeral 3°, inciso 5°, esto es, nadie podrá́ ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, y; el de derecho de propiedad, en este caso, el derecho de propiedad que sobre su empleo y la destinación original.

En su sentencia, la Corte de Coyhaique de precisa que antes de entrar al análisis de fondo los recurridos solicitaron el rechazo del recurso de protección intentado, por no ser esta la vía idónea para denunciar los hechos puestos en conocimiento de esta Corte de Apelaciones, al ser esta una vía extraordinaria de cautela de derechos fundamentales y, en este caso, en específico, existe un procedimiento especial regulado en la misma ley, Estatuto Docente, en el artículo 42 que reenvía cualquier denuncia en el caso que el trabajador estime que se encuentre afectado o menoscabado en su derechos a recurrir en la forma que señala el artículo 12 del Código del Trabajo ante la Inspección del Trabajo o sí lo estima, a la Contraloría General de la Republica, lo que haría esta acción derechamente improcedente.

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