En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma demanda por tutela laboral de abogada en contra de Gendarmería despedida por motivos políticos.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción judicial.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la demanda por tutela laboral presentada por la abogada Carmen Madrid Ruiz en contra de Gendarmería por su desvinculación de la institución penitenciaria, en la que trabajó entre 2012 y 2015, por motivos políticos.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que en el considerando décimo de la sentencia recurrida se señaló que existían indicios de vulneración del derecho fundamental respecto del cual se solicitaba tutela, porque el desempeño de la actora era impecable, incluso conocido más allá de su área de trabajo, existiendo documentos que daban cuenta de las responsabilidades que se le asignaban, el interés por su perfeccionamiento y su hoja de vida funcionaria; se agregó que un testigo afirmó que era un aspecto conocido y relevante, la afinidad política de los funcionarios, y que el representante de la demandada al comparecer a declarar al juicio oral, no logró explicar de modo satisfactorio, los motivos de la desvinculación de la actora, siendo insuficiente y poco coherente, que dijera que la actora había sido reemplazada por otra funcionaria de más experiencia, pero respecto de lo cual no se incorporó antecedente alguno que permitiese comparar sus competencias en relación a la denunciante".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "en cuanto por este motivo de invalidación, la recurrente cuestiona el establecimiento de los hechos asentados en el fallo, que tuvo por acreditada la existencia de indicios de vulneración, de discriminación, por motivos de opinión política de la denunciante, se hacen alegaciones que no se avienen con la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que quien se vale de ella, debe aceptar los hechos tal como vienen asentados en el fallo, pues son ellos los que permiten determinar si se encuadran en el supuesto legal respectivo, debiéndose además precisar, si la vulneración que se reclama, es porque no se aplicó dicha norma o por errónea interpretación, lo que no precisa el recurrente, salvo en cuanto se puede deducir esto último, por las alegaciones que efectúa".
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