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CPLT acogió amparo de acceso a la información y ordena a DIPRECA entregar montos enterados por concepto de pensión de tres ex Directores Generales de Carabineros.

El CPLT ordenanó entregar los montos efectivamente pagados o enterados por la pensión.

11 de abril de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibieron cada uno de ellos en cada uno de los meses comprendidos en el período entre diciembre de 2015 y junio de 2016.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia señala que el amparo se circunscribe a la denegación de la información, respecto de los ex directores generales de Carabineros señores Gustavo González Jure, Eduardo Gordon Valcárcel y Manuel Ugarte Soto, referida a los montos efectivamente pagados o enterados por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibieron en cada uno de los meses comprendidos entre diciembre de 2015 y junio de 2016.

Sin embargo, indica luego que el órgano reclamado, denegó la información referida a don Gustavo González Jure y a don Eduardo Gordon Valcarce, fundada en la oposición deducida por ellos, en virtud a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Así, respecto de don Manuel Ugarte Soto, quien se pronunció expresamente indicando que corresponde a la Dirección General de Previsión, conforme a sus atribuciones legales definir lo que en derecho corresponda, denegó la información pedida fundada en que la liquidación de pago de pensión de retiro, contiene datos de carácter personal y sensibles pertenecientes a un tercero, correspondiente a sus aportes de salud, seguros y atenciones médicas, aportes previsionales e impuestos, por lo que no procede la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Enseguida, el CPLT hace presente que dio traslado a los terceros interesados que se opusieron a la entrega de la información en sede de la reclamada, señores Gustavo González Jure y Eduardo Gordon Valcarcel, quienes ratificaron su oposición, fundada en el artículo 19 N° 4, de la Constitución Política, que asegura a todos los ciudadanos "el derecho a la vida privada de las personas y su familia, y a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la cual resguarda precisamente lo relativo a la protección de datos personales, como en este caso lo es la pensión de retiro, cuya entrega afectaría derechos de su vida privada, en el ámbito de carácter económico, configurándose en definitiva la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En ese sentido, el Consejo manifiesta que, de conformidad a sus amparos C309-12 y C2283-16, entre otros, ha sostenido que la publicidad de las pensiones de retiro de funcionarios públicos resulta relevante para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos públicos. Al efecto, en dichos amparos razonó que, si bien, los actos administrativos que conceden la pensión de retiro a los funcionarios públicos "(…) hacen alusión a datos personales: nombre, Rut y a la ciudad en que se pagaría la pensión, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensión con ocasión del término del ejercicio de una función pública, que permiten la adecuada identificación de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos públicos.". (Considerando 5°, decisión de amparo rol C309-12).

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública, ordenando entregar los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibieron mensualmente, entre diciembre de 2015 y junio de 2016, los señores Gustavo González Jure, Eduardo Gordon Valcarcel y Manuel Ugarte Soto, toda vez que son públicos los fundamentos y antecedentes que sirvan de base para los actos administrativos.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3542-16.

 

 

 

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