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Multa de 30 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidato a alcalde sancionado por infracción a ley de propaganda electoral.

Se sancionó a ex candidato a alcalde por la comuna de Panguipulli, con multa de 30 UTM, por infracción al artículo 32 de la Ley Nº 18.700.

12 de abril de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución “o” Nº 1115 del Servicio Electoral que sancionó a Álvaro Rodrigo Mendoza Berrocal, ex candidato a alcalde por la comuna de Panguipulli, con multa de 30 UTM, por infracción al artículo 32 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En su libelo, el reclamante explica que la sentencia acoge la denuncia efectuada, afirmando que el cartel efectivamente existía en el recinto de su propiedad, y que tenía el carácter de propaganda electoral.

Al respecto, se hace presente en el libelo que, tal como consta en el proceso, no pudo contestar oportunamente la denuncia que se había efectuado en su contra, por problemas técnicos, que le impidieron tener acceso a su correo electrónico.

Enseguida, sostiene que el cartel que se encontraba instalado en su recinto, no tenía el carácter de propaganda electoral, los cuales daban cuenta de la siguiente leyenda “Panguipulli, Comuna Turística, Álvaro Mendoza Berrocal”. Añade, que de la propia prueba aportada por el denunciante y de la inspección que hicieron los funcionarios del Servel, el letrero en cuestión se encontraba delante del nuevo Hostal de su propiedad en terreno privado, no público; específicamente en Huellahue y a un costado del portal de acceso a la ciudad de Panguipulli en la ruta Panguipulli Lanco.

En ese sentido, el reclamante aduce que el cuestionado letrero nunca llamó a votar por Álvaro Mendoza Berrocal, ni decía “Alvaro Medoza Alcalde”, etc. El letrero estaba allí desde hacía bastante tiempo, porque en ese lugar tiene su emprendimiento turístico antes indicado.

Y es que entender que dicho letrero tenía la calidad de propaganda, sería afirmar que todas las alusiones a personas que más tarde serían candidatos a algún cargo de elección popular, por haber sido mencionados en cualquier lugar público, tuvieron a todos los candidatos a alcalde y concejales de Chile, porque siempre tuvieron una exposición pública, directa o indirecta, antes del período de propaganda.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre la reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del Rol Nº 52-2017.

 

 

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