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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena a ex integrante de grupo animalista terminar con las publicaciones ofensivas a través de la red social Facebook.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional al establecer que la publicación realizada, el 31 de marzo pasado, afectó la imagen y honra de la directora de Codda.

13 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado por Gladys Josefina González Paredes, directora de  la Corporación de Defensa de los Derechos de los Animales (Codda), en contra de Yesterlyn Estefanía Mercado Levicoy, ex integrante del grupo, quien habría realizado una publicación ofensiva en la red social en contra de la recurrente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que tal como lo ha sostenido esta Corte en sentencias anteriores, no obstante el derecho que le asiste a la recurrida como a cualquier persona a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones no denotan estar orientadas por alguna clara finalidad lícita, de modo que efectuar tales comentarios y expresiones a través de un medio masivo de comunicación sin respaldo alguno como aquí acontece, constituyen actuaciones arbitrarias e ilegales destinadas a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de la actora.
La resolución de la Corte de Punta Arenas agrega que ambas dimensiones a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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