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Delito continuado de estafa.

Condenan en España a trabajadora de línea erótica a un año de prisión por estafar a un cliente con discapacidad mental.

La trabajadora fue condenada a un año y medio de prisión e inhabilitación especial, como autora de un delito continuado de estafa.

17 de abril de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a una trabajadora de una línea erótica de telefonía a un año y medio de prisión por estafar con 29.887 euros a un cliente con retraso mental.

Cabe recordar que la funcionaria y la víctima tomaron contacto en el verano de 2010, a través de una línea erótica de telefonía y nunca llegaron a conocerse personalmente.

En la sentencia, se expone que tras mantener diversas conversaciones telefónicas, la mujer se percató de que su cliente padecía algún tipo de retraso mental y, aprovechando esa circunstancia, le convenció para que le enviara e ingresara diversas cantidades de dinero en dos cuentas bancarias por un total de 29.877 euros.
Enseguida, el fallo manifiesta que para conseguir su objetivo, la estafadora alegó dificultades económicas y prometió a su cliente que en un futuro harían una vida juntos.

Y es que en este caso se dan todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para condenar a la acusada por un delito continuado de estafa. Además, advierte de que los miembros de la Sala constataron que, aunque a simple vista no parece existir un retraso mental, una vez que la víctima comienza a hablar, es más que evidente que sufre de algún tipo de minusvalía psíquica.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluyó manifestando que es imposible que la acusada no se diera cuenta durante los meses en que mantuvieron conversaciones telefónicas frecuentes, que su cliente sufriera algún tipo de retraso mental. Por el contrario, se aprovechó de dicha circunstancia para engañarlo, rechazando así la Magistratura ibérica las alegaciones de la defensa sobre la imposibilidad de conocer la existencia de una minusvalía por teléfono. Asimismo, recuerda que ésta utilizaba un nombre ficticio para dificultar su identificación ante él y las cuentas a las que se dirigen los ingresos no están a su nombre, sino a los de una sociedad y de su hija.

Por los motivos anteriores, la trabajadora fue condenada a un año y medio de prisión e inhabilitación especial, como autora de un delito continuado de estafa, debiendo indemnizar a la víctima con 29.887 euros: cantidad que recibió mediante engaños.

 

 

 

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