Artículo 14 bis de la Constitución.
CS de Argentina dicta sentencia y determina que la policía de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse.
La legislación interna de cada país puede restringir o incluso prohibir el ejercicio de derechos sindicales, expuso la CS argentina.

La Corte Suprema de Argentina falló recientemente que la policía de esta provincia no tiene derecho colectivo de sindicalizarse.
Al efecto, cabe recordar que la resolución se tomó luego de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que el país dio al problema de la sindicalización de la policía.
En su sentencia, además de analizar el artículo 14 bis de la Constitución, el máximo Tribunal argentino también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
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