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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos respecto de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

18 de abril de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece: "Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil".

La gestión pendiente incide en un recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto los artículos los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 2° y 3°, y 82, todos de la Constitución Política y los artículos 8° N° 2° letra h) y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que la declaración de inadmisibilidad del recurso de queja deducido en autos significaría la indefensión del requirente, cuestión que es contraria al debido proceso, por cuanto tornaría imposible la revisión de la sentencia dictada con una falta o abuso grave dictada por una de sus salas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3436-17.

 

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