Debe cumplir con exigencias para su funcionamiento.
CC de Colombia acogió parcialmente acción de tutela y ordena reapertura de prostíbulo.
Se ordenó la suspensión de los efectos de la resolución expedida por la Alcaldía de Chinácota.

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida por la propietaria de un establecimiento de comercio sexual en contra del municipio de Chinácota, de aquel país.
Cabe recordar que la recurrente promovió acción de tutela en favor de sus empleados y un establecimiento de comercio de su propiedad, que expende bebidas frías y presta servicios sexuales, en contra de la Alcaldesa del Municipio de Chinácota, por estimar vulnerados sus derechos al trabajo, debido proceso e igualdad, ya que la demandada ordenó cerrar el mencionado establecimiento por incumplimientos relacionados con el uso del suelo.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana consideró necesario referirse latamente a los siguientes puntos: la representación legal de establecimientos de comercio y la agencia oficiosa en sede de tutela; procedencia de la acción de tutela; la prostitución en el ordenamiento jurídico; límites constitucionales y legales para el ejercicio de la prostitución; la perspectiva abolicionista frente a la prostitución; requisitos administrativos que deben cumplir los establecimientos de comercio para prestar el servicio de prostitución y; confianza legítima frente a medidas administrativas.
Te puede interesar

Artículo 14 bis de la Constitución.
CS de Argentina dicta sentencia y determina que la policía de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse.

Paso hacia la verdad.
CIDH destacó condena a 33 ex agentes del Estado por secuestros calificados de detenidos desaparecidos en 1987.

Violación al derecho de asociación.
TC de Perú ordenó a club social admitir a trámite solicitudes de incorporación de dos hermanas.

