Con disidencias.
TC acogió requerimientos que impugnaban Auto Acordado que limita edad a jueces de policía local.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en solicitudes de reconsideración del Auto Acordado en cuestión, de que conoce la Corte Suprema.

El TC acogió una serie de requerimientos que impugnaban el Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se hace aplicable a los jueces de policía local la disposición del artículo 80, inciso 2º, de la Constitución Política, que establece que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en solicitudes de reconsideración del Auto Acordado en cuestión, de que conoce la Corte Suprema.
En su sentencia, expone el TC, en síntesis, que la edad de cesación de los jueces es materia de ley, respecto de los jueces que no integran el Poder Judicial, toda vez que el artículo 80, que establece dicha causal, se encuentra en el Capítulo VI de la Constitución Política, agregándose enseguida que la certeza jurídica debe ser totalmente afianzada en este caso, ya que el artículo 8° del estatuto de los jueces de policía local establece que los jueces duran “indefinidamente” en sus cargos.
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