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En la medida que sea necesario.

CGR determina que Superintendencia de Casinos de Juego se encuentra facultada para requerir a entidades información sobre sus trabajadores.

La SCJ sólo podrá solicitar a estos casinos aquella información relativa a sus trabajadores, en la medida que ello sea necesario.

Por Redacción·24 de abril de 2017·3 min de lectura
CGR determina que Superintendencia de Casinos de Juego se encuentra facultada para requerir a entidades información sobre sus trabajadores.
Referencial

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo, que remitió la presentación de la empresa Plaza Casino S.A.- sobre la procedencia de que la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) le haya requerido información relativa a sus trabajadores, exigiendo la entrega de datos personales que se encuentran protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

La firma consultante hace presente que es concesionaria del casino municipal de la comuna de Puerto Varas, por lo que se encuentra en la situación especial prevista en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

Al respecto, el ente de control advierte que la aludida Ley Nº 19.628 autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de sus competencias.

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